La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo, ambos declarándose incompetentes para conocer de una demanda por diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Delia Margarita Rivas. La Sala determinó que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir el caso, dado que la relación de empleo de la demandante con el Ministerio de Educación la clasifica como funcionaria pública, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González y Guillermo Rafael Balza García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Delia Margarita Rivas, quien se desempeñó como docente adscrita al Ministerio de Educación. Por cuanto el primero de los órganos jurisdiccionales señalados tenía atribuida la competencia en materia contencioso administrativa y al ser esta Sala Político-Administrativa el máximo órgano en dicha jurisdicción, aunado a que en el presente caso se revela la existencia de una relación de empleo público, esta Sala se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer acerca del conflicto negativo de competencia suscitado. 2.- Corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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