Sentencia N° 293 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00293, Exp. 2002-0623, 25/02/2003
Expediente2002-0623
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónAcepta la competencia y declara nulos y sin efectos jurídicos todos los actos realizados en el proceso

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por José Humberto Zambrano Colmenares. La Sala aceptó la competencia y declaró nulos todos los actos realizados en el proceso, ordenando la reposición de la causa al estado de admitir el recurso de nulidad. Se destacó la falta de notificación al Fiscal General de la República como causal de reposición.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia planteada se observa: Del escrito del recurso y sus anexos esta Sala infiere, que tal como lo señala el Tribunal declinante, en el caso de autos, el recurrente interpuso, ante el Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, recurso jerárquico contra la decisión adoptada por el Director General del órgano de seguridad, una vez solicitada la reconsideración de la destitución. Es así como, el acto administrativo cuya nulidad se pretende por razones de ilegalidad, es el acto tácito denegatorio del Ministro de Relaciones Interiores, confirmatorio de la sanción acordada contra el recurrente por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contenida en el Memorando Nº 1879 de fecha 26 de septiembre de 1994, suscrito por el Consultor Jurídico y dirigido a la Dirección de Personal, ambos del organismo de seguridad en referencia. La decisión ministerial, aunque tácita, cerró para el recurrente la vía administrativa, ejerciendo en vía judicial, el recurso de nulidad. Visto que el acto impugnado constituye un acto administrativo individual que emana del Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, esto es, de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el ordinal 10º del artículo 42 y artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para decidir el mismo, corresponde a este máximo Tribunal en Sala Político-Administrativa, a tenor de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 43 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Primero: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Segundo: DECLARA NULOS Y SIN EFECTOS JURÍDICOS todos los actos realizados en el proceso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y REPONE LA CAUSA al estado de admitir el recurso y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcompetenciaacto administrativorecurso jerárquicoMinisterio del InteriorLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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