Sentencia N° 2925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02925, Exp. 2006-1150, 20/12/2006
Expediente2006-1150
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Enrique Romero, quien impugnó un acto administrativo que ordenaba su pase a retiro. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala determinó que el acto impugnado emanó de una autoridad que actuó por delegación del Ministro de la Defensa, lo que le otorgó competencia para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en virtud de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró su incompetencia y ordenó la remisión del caso. Al respecto, debe destacarse que de la revisión de los autos que conforman el presente expediente se observa que la representación judicial del recurrente señala como impugnado el “(…) oficio Nro. 2351 emanado del Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada en la Comandancia General de la Armada (…)”. Sin embargo, del análisis del escrito contentivo del recurso de nulidad que ha sido interpuesto, así como de los documentos fundamentales que fueron consignados al momento de su interposición, se desprende que el acto impugnado corresponde a aquel emanado del Comandante Naval de Personal de la Armada venezolana, quien “(…) [p]or disposición del Ciudadano Presidente de la República y en ejercicio de las facultades conferidas por delegación de firma según resuelto N° DG-15847 del 09MAY02, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.440 del 10MAY02 (…)”, ordenó el pase a retiro del recurrente, Sargento Primero Jesús Enrique Romero. Precisado lo anterior, y siendo que el acto impugnado emanó de una autoridad que actuó por disposición del Presidente de la República y por delegación de firma del Ministro de la Defensa para suscribir las órdenes de pase a retiro del personal de tropa profesional de la Armada, según se aprecia de la lectura hecha a la referida Resolución N° DG-15847 del 9 de mayo de 2002, debe advertirse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta sede jurisdiccional, que el jerarca es responsable de las actuaciones que por delegación de su firma lleven a cabo sus subalternos.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ROMERO, contra el acto dictado el 2 de junio de 2003 por el Comandante Naval de Personal de la Armada, actuando por delegación de firma del MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se ordenó el pase a retiro del recurrente. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad, exceptuando lo relativo a la competencia expresamente decidida en este fallo; de ser procedente su admisión, ese Juzgado ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectoscompetenciadelegación de firmaacto administrativoFuerza ArmadaMinisterio de Defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca