DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Romer Ángel Boscán Rincón contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal durante más de 43 años, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés en continuar con el juicio.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse, sobre el “recurso contencioso administrativo funcionarial”, incoado por los abogados Luis Alfredo Sucre Cuba y Froilán Prato Ochoa, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Romer Ángel Boscán Rincón, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Sin embargo, revisadas las actas que integran el expediente se observa, que desde el 25 de julio de 1983, fecha en la cual la representación judicial de la parte recurrente, consignó escrito de formalización a la apelación interpuesta contra la decisión del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 2 de junio de 1983, han transcurrido más de cuarenta y tres (43) años, sin que hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesados (vid., sentencias de la Sala
Dispositiva
Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROMER ÁNGEL BOSCÁN RINCÓN, debidamente representado por los abogados Luis Alfredo Sucre Cuba y Froilán Prato Ochoa, contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
Palabras clave
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