Sentencia N° 292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2024-0064, 21/05/2024
Expediente2024-0064
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Jesús Salvador Ruiz Colón. La sentencia apelada anuló la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT, que imponía multas y sanciones por el retraso en el pago del impuesto sobre sucesiones.

Extracto de la motiva

Con respecto a la eximente de responsabilidad penal tributaria sostuvo que “(…) en materia tributaria el caso fortuito y la fuerza mayor sólo exime de la responsabilidad penal tributaria pero jamás excusa de cumplimiento de la obligación tributaria, ni del pago de intereses generados por el retardo incurrido. Finalmente debe tener en cuenta que el solo dicho de los interesados no basta para demostrar que han incurrido en caso fortuito o fuerza mayor pues se requiere tal circunstancia este debidamente comprobada, para que la casa extraña invocada resulte excusable, es decir, es necesario que el contribuyente que pretenda ampararse en esta cláusula de justificación pruebe la verificación del caso fortuito o la fuerza mayor que le impidió da cumplimiento a la exigencia legal (…)”. Con miras a lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, las sentencias números 00183, 00039, 00618, 00278, 01243 y 01260, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 16 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Automóviles El Marqués III, C.A.; Padizuli Tienda, C.A.; y Limpiadores Industriales Lipesa, S.A., respectivamente). Circunscribiendo el análisis al caso de autos, se aprecia que el Tribunal de instancia en su fallo decidió lo siguiente: (…) Visto el alegato planteado por la recurrente así como también los elementos probatorios que presentó, print de pantalla folio (21) donde se observa que dice que ocurrió un error general al momento de imprimir los certificados electrónicos, es decir, que el sistema no le permitió imprimir los compromisos de pago, manifestando la recurrente que el sistema solo le arrojó un documento con la misma fecha de declaración pero con los datos de identificación del causante y formulario de declaración no congruentes, es decir, a nombre del causante Carlos Julio Rico Pérez, con registro de Información Fiscal N° J-411249270 y Formulario Nro. 1900054010, el cual riela al folio (22), y comunicación enviada a la Administración Tributaria de fecha 01-02-2021, informando la situación planteada, sin recibir oportuna respuesta de la misma, por lo que en fecha 06-04-2021 presentó declaración sustitutiva y procedió a cancelar el impuesto como se observa al folio (07) del expediente administrativo (…) En ese orden de ideas, la Administración pública no puede bajo ningún contexto crear cargas adicionales a los contribuyentes, sino solamente aquellas expresamente señaladas por la Ley, además de ello, tampoco puede indicar los medios de prueba que son admisibles o no, pues el sistema probatorio en el Contencioso Tributario es un sistema de prueba libre, Así lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 18 de octubre de 2018, N° 1073, a saber: (…) Por otra parte, con respecto a la obligación de la recurrente de dirigirse a la Administración Tributaria para solucionar los inconvenientes que presenta el portal fiscal, tal como estaba contemplado en el artículo 17 en La Resolución SNAT/2013/0030 del año 2013 que estableció un procedimiento alterno, siendo el mismo que venía de la Providencia SNAT/2005/0056 de 27 de enero de 2005; al respecto la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, había venido interpretando la obligatoriedad de cumplir con ese trámite para obtener la eximente de responsabilidad, el cual se trae a colación de conformidad con la sentencia de fecha 19 de enero de 2011, N° 0045, que expresa: “(…)…‘Providencia Administrativa mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado’ N° SNAT/2005/0056 de 27 de enero de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 38.136 de 28 de febrero de 2005, la cual en sus artículos 16 y 17 dispone lo siguiente: (…Omissis…) Por otra parte, el contribuyente no tiene otro medio de dejar constancia que los capture de pantalla, recuerden que el traslado y la movilización y notificación no están dentro de las obligaciones de los contribuyentes en esta Providencia vigente, en el caso en particular, la declaración de impuesto sucesoral fue sancionada por presentar pagar con retraso superior a un año y antes del término de dos años, hecho éste no imputable al contribuyente, y es la Administración tributaria la única que puede proveer el medio para declarar en este caso el portal, por lo que se concede la eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 85 #3 y se anulan las sanciones correspondientes. Y así se decide (…)

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso tributario, interpuesto por la SUCESIÓN JESÚS SALVADOR RUIZ COLÓN, en consecuencia: 2.- SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AR/051/2021.M-0026 de fecha 22/04/2021.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónImpuesto sobre Sucesiones

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