Sentencia N° 292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2022-0230, 25/04/2023
Expediente2022-0230
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo a la sociedad mercantil Islácteos, C.A. y a la empresa Construcciones 0310 2007, C.A. Asimismo, se ordena la prohibición de enajenar y gravar los bienes inmuebles de los accionistas y de las mencionadas empresas, en virtud de la protección de los intereses del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar abusos y proteger los derechos del Estado en el contexto de un incumplimiento contractual por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

Tenemos entonces, que la teoría del levantamiento del velo corporativo, surge ante la necesidad de implementar un mecanismo de defensa contra los abusos cometidos por entes societarios, en perjuicio de terceros, valiéndose o amparándose en la separación personal o patrimonial existente entre la sociedad y sus socios. En Venezuela, aún cuando no tiene fundamento legal expreso, se han dictado ciertas normas aisladas en diferentes leyes que permiten la aplicación para las materias objeto de las mismas de este levantamiento o discurrimiento del velo corporativo. No obstante la doctrina y la jurisprudencia se han ido encargando de construir a partir de las figuras de la simulación y el abuso de derecho, la fórmula de discurrir el velo corporativo, obteniéndose por este medio la consecuencia final de desestimar o prescindir de la personalidad jurídica de la sociedad confundiéndola entonces con la de sus socios o con la de otra empresa o grupo económico. Es decir, bajo tal figura creada por la doctrina y la jurisprudencia, se le ha permitido al Juez prescindir de la personalidad jurídica de dicha sociedad mercantil borrando los límites de responsabilidad que existen entre la sociedad misma y sus socios o accionistas. Mediante la referida decisión la Sala Constitucional reconoció la posibilidad de invadir la esfera jurídica de los socios o accionistas de una compañía, por medio del levantamiento del velo corporativo, a los efectos de evitar lesiones que puedan perjudicar a otras personas o sujetos. Asimismo, es necesario hacer referencia a la sentencia Nro. 94 del 15 de marzo de 2000, donde la Máxima Interprete Constitucional estableció que el Juez se encuentra facultado para dictar medidas cautelares que incidan o produzcan efectos sobre terceros: “(…) Las medidas preventivas persiguen que los derechos de una parte no se menoscaben y ellas por lo general obran contra la parte contraria a quien lo solicita, pero teóricamente, y por aplicación de los artículos 171, 174 y 191 del Código Civil, en casos como el que trata este fallo, para evitar tal menoscabo de los derechos de una parte, se puede involucrar a un tercero relacionado jurídicamente con las partes, como forma de cautela para detener la dilapidación o el fraude (…) El tercero afectado por una providencia ilegal dictada como medida innominada, que no lesione directamente sus garantías y derechos constitucionales, no se encuentra inerme ante la situación porque el Código de Procedimiento Civil no haya contemplado la posibilidad de la oposición de su parte a la medida; y en ejercicio del derecho de defensa que le otorgaba el artículo 68 de la derogada Constitución de la República de Venezuela de 1961 y del artículo 49 de la actual, podría oponerse a la medida con fundamento en los ordinales 1° y 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía a la situación en que se encontraba, todo conforme al artículo 4° del Código Civil, quedando a su iniciativa la vía procesal que utilizará para la oposición.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO a la sociedad mercantil ISLÁCTEOS, C.A. y a la empresa CONSTRUCCIONES, 0310 2007, C.A. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a los ciudadanos HUGO RICARDO REYES CARBONE y NORELIS GARCÍA DE REYES. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada consistente en la prohibición de enajenar las acciones pertenecientes a la empresa CONSTRUCCIONES, 0310 2007, C.A. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, consistente en la prohibición de enajenar las acciones y los títulos valores que posean los ciudadanos HUGO RICARDO REYES CARBONE y NORELIS GARCÍA DE REYES.

Palabras clave

levantamiento del velo corporativomedidas cautelaresBANDESIslácteos, C.A.

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