La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carbones de la Guajira, S.A. contra varias providencias del SENIAT que rechazaron solicitudes de recuperación de créditos fiscales. Se revocan ciertos rechazos y se ordena la recuperación de créditos fiscales, mientras que otros rechazos se confirman por falta de comprobación y por no encontrarse los proveedores. No se condena en costas debido a la naturaleza parcial del fallo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto Núm. 2173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, sobre la conformidad a derecho de la sentencia definitiva Nro. 402/2009 del 30 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Carbones de La Guajira, S.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 84 eiusdem, “(…) Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente (…)”, no obstante, se advierte que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 735 de fecha 25 de octubre de 2017, caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.289 del 29 de noviembre del mismo año, estableció con carácter vinculante que “las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 44 funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar”, es por lo que esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. (Vid., decisión de la Sala Nro. 00404 del 4 de julio d
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A. y se revocan ciertos rechazos de créditos fiscales, mientras que otros se confirman. Se ordena la recuperación de créditos fiscales conforme a lo establecido en el fallo.