La sentencia se refiere a un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a una demanda por liquidación y partición de comunidad conyugal. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la solicitud de regulación de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, determinó que no era competente para resolver la regulación solicitada y declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre el asunto.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este órgano Jurisdiccional a fin de resolver la regulación de competencia formulada de oficio por parte del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante decisión emitida el 27 de julio de 2010, para lo cual debe atenderse a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), los cuales disponen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez o Jueza que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47 del referido Código, si el Juez o Jueza o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, pedirá de oficio la regulación de la competencia y enviará inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiera un Tribunal Superior común a ambos Jueces o Juezas en la Circunscripción Judicial, la regulación oficiosa corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el numeral 19, del artículo 23 eiusdem, le asigna a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer de los conflictos de competencia surgidos entre los Tribunales de la Jurisdicción.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE NO ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia solicitada en razón del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer y decidir la demanda por liquidación y partición conyugal ejercida por la ciudadana Celfa María Carroz Carroz contra el ciudadano José Antonio Ormo Sarasa, previamente identificados. 2.- SE DECLINA la competencia en la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a fin de que se pronuncie sobre la regulación oficiosa de competencia planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.