Sentencia N° 292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2015-1200, 10/03/2016
Expediente2015-1200
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN, S.A. contra Banco Espírito Santo, S.A. y Novo Banco, S.A. La Sala consideró que existían suficientes elementos para declarar procedente la medida, dado que se evidenció la posibilidad de que las pretensiones de la demandante fueran satisfechas en el fallo definitivo. Se destacó la importancia de proteger los derechos e intereses del demandante ante el riesgo de que el tiempo transcurriera en su contra.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al embargo preventivo requerido por la sociedad mercantil Fondo de Desarrollo Nacional FONDEN, S.A. contra las entidades bancarias Banco Espírito Santo, S.A. y Novo Banco, S.A., solidariamente, por “nulidad de venta de productos financieros (…) de las obligaciones emitidas por Espírito Santo Internacional S.A.(…) 1) con el número ISIN: ZZZZ9777566, y descripción: ES INTL-VALUE 288437, y 2) con el número ISIN: ZZZZ9777665 y descripción: ES INTL-VALUE 288457(…)”; así como, por cobro de cantidades de dinero por concepto de reembolso, e indemnización por lucro cesante y pérdida del valor adquisitivo de la moneda. En este sentido, se debe indicar que en reiteradas oportunidades ha advertido este órgano jurisdiccional, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser amparada, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra, tendentes a salvaguardar la garantía de la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial del FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A.; en consecuencia: 2.- Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., y solidariamente NOVO BANCO, S.A., por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 871.000.000,00), equivales a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.228.103.900,00), según el tipo de cambio de referencia al día 08 de marzo de 2016, (Bs. 206,9209 = 1USD) según la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI). Se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.

Palabras clave

embargotutela judicialmedidas cautelaresintereses públicosderechosjurisdicción contencioso administrativa

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