Sentencia N° 292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2009-0691, 26/02/2014
Expediente2009-0691
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Irack Jesús Márquez Moreno contra el acto administrativo que confirmó su destitución como juez. La decisión se basa en la comprobación de faltas disciplinarias, incluyendo retardo ilegal en la ejecución de sentencias y abuso de autoridad. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, afectando el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita [artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo] dispone que al no cumplirse la ejecución voluntaria de la decisión definitivamente firme dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debía llevarse a cabo la ejecución forzosa al cuarto (4) día hábil siguiente, lo cual no ocurrió en el presente caso. Considera esta Comisión, que se encuentra comprobado el retardo ilegal en que incurrió el acusado ya que debió acordar la ejecución forzosa al 4° día siguiente de haber dictado la decisión; sin embargo, después de que la parte actora el 14 de marzo de 2006, le solicitó la ejecución forzosa fue el 14 de agosto de 2006, que el acusado procedió a realizar la ejecución, con lo cual afectó el principio de celeridad procesal en materia laboral. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DESTITUYE al ciudadano IRACK MÁRQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.868.494, del cargo de Juez Titular Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por haber infringido los deberes que le establecen las leyes y actuar con abuso de autoridad; faltas disciplinarias previstas en el numeral 11 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. SEGUNDO: AMONESTA, al referido ciudadano por incurrir en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial y 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. TERCERO: Se declara la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del mencionado ciudadano por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 9 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial y el 11 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura que acarrean la sanción de suspensión; esto en virtud de lo declarado en el pronunciamiento primero del presente dispositivo.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuezsanciones disciplinariasretardo ilegal

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