La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana Mariel Cristina Páez Urdaneta. La solicitud fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, argumentando falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene competencia para realizar la inspección solicitada, revocando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 4 al 7 del expediente), la decisión de fecha 23 de abril de 2012, por la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud inspección judicial, conforme a las disposiciones de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011. Cabe precisar que en el mencionado instrumento legal, vigente para el momento en que se efectuó la solicitud de inspección judicial (16 de abril de 2012), se estableció un régimen jurídico especial para el arrendamiento de inmuebles urbanos o suburbanos destinados a vivienda, ello con el fin de proteger su valor social como derecho humano de toda la población. Asimismo se aprecia, que mediante el referido cuerpo normativo, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas como órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, atribuyéndole el ejercicio de la regulación, supervisión, control y sanción de las partes que constituyen la relación arrendaticia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud inspección judicial incoada por la ciudadana MARIEL CRISTINA PÁEZ URDANETA. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Francisco Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.