TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2009-0353, 11/04/2012
Expediente2009-0353
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónNotificar al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO EL RECREO C.A., contra la sentencia N° 010/2009 de fecha 11 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la mencionada empresa y ratificó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el FISCO NACIONAL, sobre bienes inmuebles propiedad de la contribuyente. De la revisión de las actas procesales se evidencia lo siguiente: 1) Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2005 los abogados Jesús CÓRDOVA VÁSQUEZ, Anarella DÍAZ PÉREZ y José Alfredo PULIDO (números 44.735, 44.289 y 39.724 del INPREABOGADO), actuado como apoderados judiciales del Fisco Nacional, solicitaron medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la contribuyente Consorcio El Recreo C.A., “para cubrir el monto del interés fiscal comprometido”, determinado en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo números RCA/DSA/2005 000030, RCA/DSA/2005 000030-A, RCA/DSA/2005 000193 y RCA/DSA/2005 000194, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales, para los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, por el monto en moneda actual de veintiocho millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 28.537.648,71), “el cual debe ser protegido hasta por el doble de su monto más las costas procesales posibles”, lo que asciende a sesenta y dos millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos veintisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 62.782.827,17), de conformidad con los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 2) En fecha 31 de mayo de 2005 el Tribunal de instancia, a los fines de garantizar a la Administración Tributaria el cumplimiento de las obligaciones determinadas de acuerdo a la investigación fiscal practicada a la sociedad mercantil Consorcio El Recreo C.A., según consta en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo números RCA/DSA/2005 000030, RCA/DSA/2005 000030-A, RCA/DSA/2005 000193 y RCA/DSA/2005 000194, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la mencionada contribuyente, por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 50.452.397,62), más la cantidad de cinco millones cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 5.045.239,76) por concepto de costas procesales equivalente al diez por ciento (10%) del monto determinado, para un monto total de cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 55.497.637,38). 3) Mediante sentencia Nº 010/2009 de fecha 11 de febrero de 2009 el Tribunal remitente declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la contribuyente, y ratificó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada el 31 de mayo de 2005. 4) El 17 de enero de 2012 la abogada Sulirma VALLENILLA, actuando como apoderada judicial del Consorcio El Recreo C.A., consignó original de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0968 del 30 de diciembre de 2011, mediante la cual se decidió parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 23 de mayo de 2005, contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario números RCA/DSA/2005-000193 y RCA/DSA/2005-000194, ambas de fecha 15 de abril de 2005, quedando determinadas las objeciones fiscales en cantidades actuales, como sigue: 1) Por concepto de tributos en quinientos treinta y ocho mil doscientos siete bolívares (Bs. 538.207,00). 2) Por concepto de sanciones en cuatrocientos tres mil ochocientos dieciséis bolívares (Bs. 403.816,00). (Folios 33 al 139, pieza N° 25 del expediente judicial). 5) En fecha 8 de marzo de 2012 el abogado Marco TRIVELLA actuando como apoderado judicial del Consorcio El Recreo C.A., consignó original de las liquidaciones notificadas el 25 de enero de 2012, todas con sello húmedo y troqueladas en el espacio de validación del banco receptor, enteradas en el Banco Industrial de Venezuela, Taquilla SENIAT, oficina Los Ruices, en fecha 14 de febrero de 2012, y en el Banco del Tesoro C.A., Taquilla Contribuyentes Especiales Gamma Los Ruices, el 2 de marzo de 2012, mediante las cuales pagó la cantidad actual de novecientos cuarenta y dos mil veintitrés bolívares (Bs. 942.023,00) por concepto de impuesto, multa e intereses. (Folios 291 al 404, pieza N° 25 del expediente judicial). Precisado lo anterior, y visto que la contribuyente Consorcio El Recreo C.A. solicitó a esta Sala “proceda a revocar las medidas cautelares o en su defecto reajustar el límite de la cuantía sobre la cual se decretó la medida cautelar, a la realidad de la obligación tributaria pendiente a la presente fecha”, este Máximo Tribunal considera pertinente notificar al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en sustitución de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifieste lo conducente en relación con el presente pedimento. Para ello, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se declara.