Sentencia N° 292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2010-1011, 03/03/2011
Expediente2010-1011
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Chilicastellana, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. Se homologó el desistimiento del recurso de apelación y se confirmó la validez de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. La Sala reconsideró el criterio sobre la aplicación del delito continuado en materia tributaria, concluyendo que no es aplicable a las infracciones formales del IVA.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente controversia se contrae a decidir respecto de la apelación planteada por la sociedad mercantil Inversiones Chilicastellana, C.A. contra la sentencia N° 0032/2010 dictada el 29 de junio de 2010, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario por ella interpuesto. No obstante, advierte esta alzada que en fecha 08 de diciembre de 2010, el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, actuando en representación de la precitada sociedad de comercio, manifestó la voluntad de su mandante de desistir del presente recurso de apelación; por tal razón, debe esta alzada pronunciarse en torno al mismo, así como respecto de los efectos que ésta declaratoria comporta en el caso de autos. En este sentido, se observa que el precitado abogado actuando en representación de la apelante, expuso lo siguiente: “(…) cumpliendo expresas instrucciones de mi poderdante, INVERSIONES CHILICASTELLANA, C.A, expresamente DESISTE de la apelación interpuesta en contra de la referida Sentencia de fecha 29 de junio de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sometiendo a mi representada al pago de las Sanciones impuestas en la forma y montos estipulados en la aludida Sentencia a los fines legales consiguientes.”. Sobre la referida facultad para desistir, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año, dispone: “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES CHILICASTELLANA, C.A., en el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa contra la sentencia N° 0032/2010, dictada el 29 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. DECAIDO EL OBJETO DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN, peticionada por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, actuando en representación del FISCO NACIONAL. 3. QUE PROCEDE la consulta respecto de la sentencia N° 0032/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de junio de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES CHILICASTELLANA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/003055, dictada el 25 de septiembre de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución N° 17696 de fecha 14 de febrero de 2007, “decisiones números 1/22 hasta 14/22”, que impuso sanciones de multa hasta por la cantidad de 1.125 Unidades Tributarias (U.T.), en concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los ejercicios fiscales correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2005. En consecuencia, de la sentencia sometida a consulta se REVOCA, la declaratoria de improcedencia de las sanciones determinadas por la Administración Tributaria Nacional en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/003055, del 25 de septiembre de 2009, confirmativa de la Resolución N° 17696 de fecha 14 de febrero de 2007, por la cantidad de mil ciento veinticinco unidades tributarias (1.125 U.T.) proferida por el a quo, así como la reducción de dicho quantum a la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) declarada por el juzgador en el caso bajo examen, con ocasión de la aplicación de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados a cargo de la citada contribuyente, y se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia de las denuncias de violación del derecho a la defensa, así como de los principios del non bis in idem y legalidad invocados por la contribuyente, toda vez que los actos emitidos por la autoridad tributaria en dicho caso se encuentran ajustados a derecho. Derivado de lo cual, resulta SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES CHILICASTELLANA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/003055, dictada el 25 de septiembre de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución N° 17696 de fecha 14 de febrero de 2007, “decisiones números 1/22 hasta 14/22”, que impuso sanciones de multa hasta por la cantidad de 1.125 Unidades Tributarias (U.T.), en concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los ejercicios fiscales correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2005, la cual queda FIRME.

Palabras clave

Contencioso TributarioInversiones ChilicastellanaSENIATImpuesto al Valor AgregadoDesistimiento

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