Sentencia N° 292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2007-1106, 05/03/2008
Expediente2007-1106
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una aclaratoria sobre la sentencia Nº 00135, en la que se solicitaba a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas información sobre el aporte patronal del sueldo de los Bomberos Metropolitanos de Caracas. Se determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada tempestivamente y se precisó que la información requerida debía referirse al aporte que como patrono le correspondía a la Alcaldía en proporción al sueldo de cada Bombero en los años indicados. La Sala acordó modificar el texto de la sentencia para reflejar esta aclaración.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento, debe la Sala establecer si la solicitud de corrección de sentencia fue presentada tempestivamente. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.' En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (sentencias números 00124, 01622, 01206 y 01806 de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 04 de julio y 08 de noviembre de 2007, respectivamente). Asimismo la Sala ha establecido que 'el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma' (sentencias números 00124 del 13 de febrero de 2001, 01206 del 04 de julio de 2007 y 01807 del 08 de noviembre de 2007, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (…) 2.- ACUERDA solicitar a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, que consigne en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, toda la información relativa al aporte patronal del sueldo de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, que –conforme a la petición de amparo- correspondía efectuar a ese despacho, en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007. 3.- ACUERDA requerir a la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA), que consigne en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, la respuesta que dice haber obtenido de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en relación a dichos aportes (…)

Palabras clave

AclaratoriaAporte PatronalBomberos MetropolitanosCaracas

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