La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a haber manifestado opinión en la causa, lo que fue considerado procedente por la Sala. Se determinó que la inhibición se realizó de forma legal y que los fundamentos expuestos por la Jueza eran válidos, afectando su imparcialidad en el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, en razón “…de haber manifestado opinión en la presente causa, conforme se desprende en auto Acordado de Incorporación de Documentos…”, signado bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005 de fecha 1° de junio de 2005, emanados de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, por lo que consideró que se encuentra ahora impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el Juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 30 de octubre de 2006, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente MUEBLERÍA RATTAN DEL ESTE, S.R.L. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un tribunal de la misma categoría en la referida Región.
Palabras clave
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