La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Isauro González Monasterios en representación de Apolinar Antonio Pacheco. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, reafirmando que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal, que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de noviembre de 2003, que declaró con lugar la solicitud de autorización de despido del ciudadano APOLINAR ANTONIO PACHECO, ya identificado, incoada por la abogada Lucrecia Figueroa Obando, en fecha 6 de junio de 2002, actuando con el carácter de apoderada judicial del INCE MIRANDA, ASOCIACIÓN CIVIL, ambas identificadas, en consecuencia resulta procedente declarar competente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas es el COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Isauro González Monasterios, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano APOLINAR ANTONIO PACHECO, también identificado, contra la providencia administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 24 de noviembre de 2003, que declaró con lugar la solicitud de despido del precitado ciudadano. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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