Sentencia N° 292 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00292, Exp. 2001-0578, 25/02/2003
Expediente2001-0578
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil OPERADORA BIN MARIÑO, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró la incompetencia de la Sala para conocer del recurso de nulidad. La apelación fue declarada SIN LUGAR, confirmando el auto apelado y ordenando remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Sala para conocer del acto administrativo impugnado, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, al efecto, se observa: En el caso bajo análisis, la representación de la sociedad mercantil recurrente ejerció recurso de nulidad por razones de ilegalidad contra el acto administrativo contenido en oficio N° CNC-PE-01/103, de fecha 21 de mayo de 2001, dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual el mencionado organismo, le comunicó que debía cesar y dejar inactivas todas las máquinas electrónicas y traganíqueles, destinadas a activar el manejo de las salas de bingo o casinos, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 18 de mayo de 2001. Ahora bien, el “acto administrativo” cuya nulidad se solicita, emana de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la cual, según se evidencia en el artículo 1° de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial N° 300.403 de fecha 23.7.97, es un órgano desconcentrado, de carácter nacional, del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), de la Administración Pública Central, que tiene atribuida competencias en el ámbito nacional, con autonomía funcional y rectora de las actividades objeto de dicha Ley. En consecuencia, por tratarse el presente de la nulidad de un “acto administrativo” emanado de un órgano descentralizado de un Ministerio, distinto a las autoridades señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala no resulta competente para conocer del caso. Así se declara. Establecido que esta Sala Político-Administrativa no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, pasa de seguidas a determinar a cuál órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa le corresponde el conocimiento del mismo, y en tal sentido se observa que el artículo 185, ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo que se transcribe: “Artículo 185.- La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, será competente para conocer: (...) 3°.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; (...)”. Así las cosas, y de conformidad con el artículo antes trascrito, juzga esta Sala que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia otorga una competencia residual a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades, diferentes a las señaladas en el artículo 42 ordinales 9°, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Rodríguez Urraca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 31 de octubre de 2001 que declaró la incompetencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto, en consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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