Sentencia N° 2918 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02918, Exp. 2004-3289, 20/12/2006
Expediente2004-3289
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A. contra la Resolución N° 200 dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio. La decisión se basa en que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido de treinta días continuos, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Previamente debe precisar esta Sala que si bien la parte actora en su escrito libelar dirige sus denuncias de nulidad contra la decisión emitida el 28 de mayo de 2003 por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de mayo de 2003 y confirmó la decisión dictada el 15 de abril del mismo año por el Presidente de ese Instituto, mediante la cual le fue impuesta multa a la recurrente por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.280.000,00), lo cierto es que también precisa en dicho escrito que ejerció recurso jerárquico impropio ante el Ministro de la Producción y el Comercio (actualmente Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), quien mediante Resolución N° 200 de fecha 17 de junio de 2004, se abstuvo de decidirlo. Por tal razón, considera la Sala que la pretensión de nulidad está dirigida contra el acto que agotó la vía administrativa, es decir, el emitido por el despacho del Ministro, el cual es un acto expreso susceptible de impugnación, tal y como se ha establecido en otra oportunidades. (Vid, sentencia de esta Sala N° 2.562 del 15 de noviembre de 2006). Aclarado lo anterior, esta Sala observa que el artículo 21, aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 21 (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel de notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A., contra la Resolución N° 200 dictada en fecha 17 de junio de 2004, por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (actualmente Ministro de Industrias Ligeras y Comercio). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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