Sentencia N° 2916 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02916, Exp. 2004-0599, 20/12/2006
Expediente2004-0599
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa se pronuncia sobre la solicitud de perención planteada por el Juzgado de Sustanciación. Se establece que la perención es un modo de terminación anormal del proceso por la falta de actos procesales en un año. La Sala determina que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se realizaran actos para impulsar el procedimiento, lo que lleva a declarar consumada la perención y extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la solicitud de perención planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Al respecto, se observa que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, el referido aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia... Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, resulta necesario señalar que mediante decisión N° 1.466, de fecha 5 de agosto de 2004, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, acordó desaplicarla por “ininteligible”, señalando en lo relativo a la perención de la instancia, que debía emplearse el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, criterio que fue ratificado por sentencia N° 2.148, de fecha 14 de septiembre de 2004 de esa misma Sala. Siendo ello así, resulta necesario precisar que desde el 14 de junio de 2005, oportunidad en la cual se libró el oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Trujillo, (y no desde el 22 de junio de 2006 como erróneamente señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto mediante el cual remitió a esta Sala el expediente) hasta la fecha, la causa estuvo paralizada por más de un (1) año sin que las partes o este Tribunal Supremo hubiesen realizado algún acto tendiente a impulsar el procedimiento; por lo tanto, se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesonotificacióncausaLey OrgánicaTribunal Supremojusticia

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