Sentencia N° 2915 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02915, Exp. 2006-1859, 20/12/2006
Expediente2006-1859
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Reinaldo Muñoz Arrellano contra el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre Concursos Públicos. La Sala Constitucional había declinado la competencia, argumentando que el acto impugnado era un reglamento de efectos generales dictado por el Contralor General de la República, lo que corresponde a la Sala Político-Administrativa. La decisión se fundamenta en la interpretación de las competencias establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Constitución vigente delimita claramente el alcance de las competencias asignadas a esta Sala Constitucional, en atención al objeto de impugnación, es decir, al rango de los actos que son objeto de control y no a los motivos por los cuales se impugnan, como anteriormente lo establecía el artículo 215, ordinal 6° de la Constitución de 1961. En efecto, la Constitución vigente de 1999 precisó el ámbito de competencias que le son inherentes a esta Sala, que de conformidad con el último aparte del artículo 334 son las siguientes: Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley. Asimismo, el artículo 336 eiusdem, establece específicamente las competencias de esta Sala, en atención al rango de las disposiciones susceptibles de ser impugnadas. Y en ese mismo sentido, el artículo 5 señala la competencia de esta Sala Constitucional en materia de nulidad, en los numerales 6 al 9, que a continuación se transcribe: ‘6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; 7. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial Estadal o Municipal que corresponda, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; 8. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; 9. Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal’. Ello así, observa esta Sala que en el presente caso, la demanda se intentó contra una norma contenida en un Reglamento dictado por el Contralor General de la República, acto de efectos generales, que tiene contenido normativo, y que ha sido dictado en ejecución directa e inmediata de un instrumento legal, como es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Dispositiva

Acepta la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano REINALDO MUÑOZ ARRELLANO, contra el Numeral 2, del Artículo 14 del “Reglamento sobre Concursos Públicos para la designación de Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditorías Internas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados”, emanado del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, dictado en fecha 17 de febrero de 2006, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386 del 23 de febrero de 2006. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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