Sentencia N° 2911 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02911, Exp. 2006-1801, 20/12/2006
Expediente2006-1801
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto contra una resolución del Ministro del Interior y Justicia que prohibía reuniones y manifestaciones durante el proceso electoral. La Sala consideró que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Electoral, dado que el acto impugnado estaba vinculado a las elecciones presidenciales del 3 de diciembre de 2006. Por lo tanto, declinó la competencia y remitió el expediente a la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Como se señaló anteriormente, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución Nº 419 dictada por el Ministro del Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.568 de fecha 21 de noviembre de 2006. Determinado como ha sido que la parte actora impugnó un acto emanado del Ministro del Interior y Justicia, en principio atendiendo al criterio orgánico de distribución de competencias conforme lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad”; correspondería a esta Sala conocer el caso de autos. Sin embargo, se observa que conforme lo dispuesto en el numeral 45 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la Sala Electoral de este Alto Tribunal conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la elección de candidatos a la Presidencia de la República.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en la SALA ELECTORAL de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelareleccionesderechos fundamentalescompetenciaresolución administrativa

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