La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Paola Andrea Jauregui Figueroa contra el acto administrativo que anuló su cédula de identidad. La demandante alegó que el acto administrativo violaba sus derechos como venezolana por nacimiento, argumentando que había residido en el país desde su infancia y que su padre era venezolano. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la protección cautelar solicitada, ya que no se evidenció la apariencia de buen derecho.
Extracto de la motiva
Los fallos previamente mencionados (números 1.050 y 1.060), ratifican el criterio establecido por la decisión número 402, que: i) cuando se interpusiere una demanda de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido cando ello proceda, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada; ii) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar solicitado, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad de la acción principal. Tomando en consideración el señalado criterio, y analizado como ha sido lo relativo a la competencia, esta Sala Político-Administrativa pasará a pronunciarse de manera provisional sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad, para luego examinar -de ser el caso- la procedencia de la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional, por la ciudadana PAOLA ANDREA JAUREGUI FIGUEROA, antes identificada, contra el silencio administrativo en que incurrió la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido en fecha 15 de diciembre de 2022, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico AL-1995-2016-000069 de fecha 6 de agosto de 2020, mediante el cual el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) acordó anular el número de cédula de la demandante. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de autos. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, contra el silencio administrativo en que incurrió la Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz. 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que previa notificación de las partes, se pronuncie sobre de la admisibilidad definitiva de la demanda.