Sentencia N° 291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00291, Exp. 2022-0203, 25/04/2023
Expediente2022-0203
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia Nro. 110-22 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado sin lugar la oposición del Fisco Nacional y ratificado el amparo cautelar a favor de la empresa Pollos en Brasa Mérida, C.A. La decisión se fundamentó en la improcedencia del amparo cautelar, al no cumplirse con el requisito de la presunción de buen derecho. Se condenó en costas procesales a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

que la recurrente no logró probar la existencia del daño económico irreparable como parte del fundamento de su petición, lo que llevó a éste despacho a no acordar la suspensión por un daño que no se ha producido. (…) resulta preciso destacar que la violación de la garantía constitucional del debido proceso se produce al no ejecutarse el cierre de manera inmediata, lo cual se debe a que la referida sanción de clausura se encuentra reglada al igual que todas las demás sanciones, es decir, que el legislador tributario cuando la introduce en el texto normativo, prevé y se percata de no dejar arista de discrecionalidad, pues como todo el derecho sancionatorio, éste se encuentra revestido de principios constitucionales como son el de la legalidad y tipicidad. Tan así es el régimén restrictivo de la sanción de clausura, que ni siquiera permite que el Recurso Jerárquico la suspenda (artículo 277, tercer aparte del COT/2020); de modo que alegar que no se causó el daño porque no se ejecutó la clausura, ratifica más la violación al debido proceso, pues desde que se impuso la sanción a la fecha en la cual se decretó el amparo cautelar ya tenía que haberse ejecutado la misma. Ante la situación planteada, considera ésta juzgadora que se viola flagrantemente la garantía del debido proceso contenida en el articulo 49 del texto constitucional; ya que la Administración Tributaria no puede, ´debido a razones administrativas de orden interno´, proceder al margen de la ley en una clara inobservancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y en omisión directa al principio constitucional de la seguridad jurídica y la garantía constitucional del debido proceso administrativo, en función de los cuales se desprende la confianza legítima del contribuyente respecto del ordenamiento jurídico. En resumen; mientras la Administración Tributaria siga omitiendo la ejecución inmediata de la sanción de clausura, traducida en el cierre inmediato del establecimiento comercial de conformidad al Código Orgánico Tributario, dejando así en una situación de incertidumbre e inseguridad juridica al contribuyente debido a la discrecionalidad del funcionario actuante, seguirá habiendo violación al debido proceso administrativo, ergo, procederá la medida de amparo cautelar. En ese sentido, lo conducente es negar la oposición y ratificar la medida de amparo cautelar decretada. Y así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR, la oposición formulada (…). 2.- SE RATIFICA el AMPARO CAUTELAR DECRETADO EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 y SE MANTIENE LA MEDIDA QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00941/01006 de fecha 12/11/2021 (…)”.

Palabras clave

debido procesoamparo cautelarsancionesadministración tributariaseguridad jurídicaCódigo Orgánico Tributario

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