Sentencia N° 291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00291, Exp. 1996-12882, 28/07/2022
Expediente1996-12882
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónORDENA notificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al ciudadano Luis Fossati González para que manifieste su interés en la continuación de la causa, dado que han transcurrido más de 24 años sin actuación procesal. Se destaca la importancia de la comparecencia de las partes para evitar la pérdida del interés procesal. La notificación se realizará conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento en torno al “recurso contencioso administrativo de anulación por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad”, interpuesto por el abogado Ricardo Alonso Bustillos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Fossati González, antes identificados, contra el silencio denegatorio tácito del entonces Ministro de Fomento (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Planificación), al no pronunciarse respecto al recurso jerárquico ejercido contra “la negativa de reconsideración del Registrador de la Propiedad Industrial de reponer el proceso de solicitud de cancelación de la marca comercial GIORGIO ARMANI (…) al estado de abrir de nuevo el lapso de treinta días hábiles establecido en el artículo 109 de la Decisión 344 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”. Sin embargo, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte que desde el 30 de octubre de 1997, momento en el que terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”, han transcurrido más de veinticuatro (24) años sin que se hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el cual esta Sala estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1.153 y 1.097 de fechas 8 de junio de 2006 y 5 de junio de 2007, respectivamente). Ahora bien, es importante destacar que aún cuando la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido por vía jurisprudencial la imposibilidad de declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “VISTOS”, la misma ha reconocido la posibilidad de que exista una extinción de la acción devenida de la pérdida del interés procesal. En este contexto, la aludida Sala ha sostenido a través de las decisiones indicadas ut supra, que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Dispositiva

ORDENA notificar al ciudadano LUIS FOSSATI GONZÁLEZ, antes identificado, o a sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Palabras clave

recurso contenciosoinactividad procesalinterés procesalnotificaciónacciónjurisdicciónmarcas

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