La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de abstención interpuesta por Sinforoso Campos Salas contra el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, debido a la falta de respuesta a su solicitud relacionada con un expediente de la Inspectoría del Trabajo. El Tribunal Quinto de Primera Instancia había declinado la competencia a esta Sala, la cual aceptó dicha declinatoria. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandante no anexó a su escrito libelar copia del supuesto documento presentado ante el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ni ninguna otra prueba que acredite las gestiones que –según sus dichos– realizó ante la Administración para obtener respuesta, razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstención.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, para conocer de la demanda por abstención incoada por el ciudadano SINFOROSO CAMPOS SALAS, asistido por el abogado Jesús Hidalgo García, ambos ya identificados, 'por la negativa del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (sic), de emitir[le] una REPUESTA PRONTA Y OPORTUNA, relacionada con el expediente signado con el número: 063-2014-01-00180, dictado por la Inspectoría del Trabajo, sede Santa Bárbara del Zulia' (agregado de la Sala). 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta.