TSJ/SPA, Sent. N° 00291, Exp. 2013-1661, 26/02/2014
Extracto de la motiva
La parte accionante solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Soluciones y Servicios Integrales a la Industria Petrolera, C.A. (SOSINPECA), para garantizar las resultas de la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares ejercida. Con el objeto de acreditar el requisito del fumus boni iuris se constata: 1. Que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, S.A., representada por el “ciudadano JHONNY SENIOR (…), actuando en su condición de Gerente General de la División Costa Oriental del Lago, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Occidente”, y la sociedad mercantil Soluciones y Servicios Integrales a la Industria Petrolera, C.A. suscribieron el contrato N° 4640002883 -luego de la adjudicación otorgada por la empresa demandante- cuyo objeto consistía en el “SUMINISTRO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GENERADORES DE VAPOR PORTÁTIL”, así como a “la movilización, desmovilización, puesta en marcha y supervisión de generadores portátiles de vapor saturado a una presión máxima de campo de 1500 psig, capacidad de 25 MMBBTU/H, hasta 240 Tod/día a 80% de calidad de vapor generado por cada equipo” por un monto de “CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 196.874.833,88), más el 12% de IVA equivalente a VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.624.980,07), para un total de la oferta de “DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 220.499.813,95) (folios 113 al 139). 2. Que en la cláusula décima del referido contrato y en la notificación “de Adjudicación y Solicitud de Fianzas y Póliza PROCESO No. 6600042766”, se estableció las fianzas de anticipo, fiel cumplimiento y laboral a la sociedad mercantil Soluciones y Servicios Integrales a la Industria Petrolera, C.A. a fin de garantizar la “ejecución de EL SERVICIO”, deducidas en las siguientes cantidades: a) cuarenta y tres millones ochocientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 43.899.174,88) (Fianza de anticipo) “que representan el 30% del monto de materiales y equipos”, b) veintinueve millones quinientos treinta y un mil doscientos veinticinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 29.531.225,08), “que representa el 15% del monto total CONTRATADO, con vigencia desde su autenticación hasta la Recepción Definitiva de EL SERVICIO”, y c) un millón cuarenta y tres mil quinientos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.043.500,38) (Fianza laboral), “correspondiente al 10% del costo de la labor, con vigencia desde su autenticación hasta el término de catorce (14) meses, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Recepción Definitiva de EL SERVICIO” (folios 64, 119 y 146). 3. Que en fecha 21 de octubre de 2011 el Presidente de la sociedad mercantil accionada adujo que recibió de “PDVSA Petróleo, S.A. División Costa Oriental del Lago, un Anticipo por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.899.174,88), que representa el 30% del monto de los materiales y equipos, según consta en la Fianza No. 30-0201000-11952 de la aseguradora PROSEGUROS” (folio 196). 4. Que en fecha 1° de junio de 2012 el Gerente General de la División Costa Oriental del Lago de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. cumplió con notificarle a la empresa Soluciones y Servicios Integrales a la Industria Petrolera, C.A., mediante oficio N° GG-DCOL-2012-0026, su “decisión de aplicar al Contrato N° 4640002883 (…) asociado al ‘SUMINISTRO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GENERADORES DE VAPOR PORTÁTIL’, la Cláusula Décima Sexta, denominada TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DEL SERVICIO, por causas imputables a la Contratista, de conformidad con el numeral 2, Sub-numeral 2.8, en concordancia con los artículos 103, 127 numerales 4 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas y artículo 138 y 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas”, la cual se dio por notificada el 05 de junio de 2012 mediante su Gerente General (folio 178 al 180). 5. Que el 12 de junio de 2012 la sociedad mercantil demandada ejerció recurso de reconsideración contra la referida decisión, por considerar que no se ha “infringido ninguno de los supuestos de hechos establecidos en los artículos 103 y 127 de la Ley de Contrataciones Públicas”, el cual fue declarado improcedente en fecha 25 de junio de 2012. 6. Que a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas se le solicitó a la empresa “demandada SOSINPECA presentar las correspondientes garantías que se detallaron en la Notificación y Solicitud de Fianzas y Pólizas signada bajo el alfanumérico CCO-2011-0234, de fecha 06 de junio de 2011, mediante la cual [su] representada le informa a [dicha empresa] la Adjudicación del Proceso de Selección bajo modalidad de Contratación Directa N° 6600042766, Contrato N° 4640002883, para ejecutar el servicio de ‘SUMINISTRO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GENERADORES DE VAPOR PORTÁTILES’” (Mayúsculas y negrillas del escrito). 7. Que para “la suscripción del respectivo Contrato N° 4640002883, la empresa SOSINPECA presentó, entre otras garantías, las Fianzas de Anticipo N° 30-0203000-11953 y Fiel Cumplimiento N° 30-0203000-11953” de fechas 14 de junio de 2011 “emitidas por PROSEGUROS, S.A.”. 8. Que ante “el incumplimiento evidente de la sociedad mercantil accionada, [su] representada [interpuso] ante la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., correspondencia signada bajo el alfanumérico EP-AJ-DCO-2012-0317 de fecha 22 de junio de 2012”, con el objeto de solicitar la “ejecución de las Fianzas de Anticipo N° 30-0203000-11953 y Fiel Cumplimiento N° 30-0203000-11953”. 9. Que la Consultoría de la referida empresa aseguradora “procedió a verificar en sus archivos y data interna los documentos de Fianzas que se pretendían ejecutar (…) eran falsos, ya que se determinó que la empresa SOSINPECA y PDVSA Petróleo, S.A. no se encuentran en los registros de la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A. relacionado a número de Fianzas -afianzado- acreedor como partes que hayan originado la emisión de Fianzas por esa compañía de seguros”. 10. Que ante esa situación su mandante ejerció “formal denuncia [contra] la empresa SOSINPECA ante el Ministerio Público”, por “presentar la empresa SOSINPECA documentación falsa; poniendo en riesgo el patrimonio del Estado Venezolano, puesto que [su] representada hizo entrega de una cantidad de dinero por concepto de anticipo contractual, el cual no ha sido reintegrado por la demandada, aunado a que se le ha causado un grave perjuicio a la Industria Petrolera del País, cuando el incumplimiento contractual generado por la demandada ha causado un impacto en la producción de crudo con una diferida de 1500 barriles neto acumulados en los Distritos Tía Juana, Lagunillas y Bachaquero de la División Costa Oriental del Lago, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Producción Occidente”. 11. Que no consta que la sociedad mercantil contratista haya reintegrado el monto de las cantidades no amortizadas que les fueron entregadas en calidad de anticipo. De las aludidas documentales se desprende en esta fase cautelar, la presunción de la existencia de la responsabilidad de la empresa demandada con ocasión del contrato a que aluden las presentes actuaciones, todo lo cual se traduce en la posibilidad de que la pretensión de la demandante tenga el suficiente sustento fáctico y jurídico para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, salvo que en el curso del mismo la accionada se libere de la mencionada responsabilidad, por lo que se estima satisfecho el fumus boni iuris necesario para el otorgamiento de la medida preventiva solicitada por la representante judicial de la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. Así se declara.