La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 00966, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra una sentencia interlocutoria que suspendió los efectos de una resolución administrativa. La decisión incluyó la improcedencia del amparo constitucional y la aceptación de una fianza presentada por la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A. La Sala ordenó notificar al Municipio sobre la medida acordada y estableció condiciones para la fianza aceptada.
Extracto de la motiva
Visto que la fianza presentada por el apoderado judicial de la contribuyente “tiene una validez hasta el día 11 de noviembre de 2009…”, esta Sala la acepta con la advertencia que en el supuesto de que el juicio que decida la controversia sobrepase la fecha hasta la cual fue constituida la referida garantía, la parte deberá estar pendiente de prorrogarla a los fines de mantener la suspensión de efectos acordada, o en todo caso sustituirla por aquella que se extienda hasta la ejecución del fallo. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA la fianza consignada por la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A. 2. NOTIFÍQUESE al Municipio Chacao del Estado Miranda acerca de la medida acordada, por haber sido satisfecho el requisito de la caución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.