Sentencia N° 291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00291, Exp. 2007-0620, 05/03/2008
Expediente2007-0620
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos recursos de nulidad interpuestos por la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones C.A. (Globovisión). Se argumentó que ambos procesos guardan estrecha relación y que la acumulación es procedente para evitar fallos contradictorios y optimizar recursos. La Sala determinó que no existían prohibiciones para la acumulación, dado que ambos procesos se encontraban en la misma instancia y se trataba de recursos contenciosos administrativos de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES C.A. (GLOBOVISIÓN), y a tal efecto observa lo siguiente: La institución procesal de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos, al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos (ver sentencia de esta Sala N° 0975 del 13 de junio de 2007, entre otras). Advierte este Máximo Tribunal que el recurso de nulidad de autos ha sido interpuesto contra el acto administrativo DM 1375-1705 de fecha 17 de mayo de 2007, suscrito por el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información y la Viceministra de Gestión Comunicacional de ese Ministerio, mediante el cual, a decir de la recurrente, “se ratifica la orden a Globovisión de transmitir un mensaje televisivo, supuestamente amparado por la disposición del artículo 10 numeral 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”, por considerar -como se lee en la decisión administrativa- que el aludido mensaje cumple con los parámetros establecidos en el mencionado artículo. La “orden” a la que se refiere la recurrente, que fuera ratificada mediante el oficio DM 1375-1705, antes referido, es la N° VMGC/2497 del 16 de mayo de 2007, suscrita por la Viceministra del Gestión Comunicacional; en ella solicitó al ciudadano Guillermo Zuloaga, de Globovisión, (sin precisar con qué carácter) con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión lo siguiente: pautar en la estación a su cargo, el material audiovisual anexo, en los horarios y fechas abajo especificados: PIEZA PERÍODO HORA TODO SE ACABA Del 17 al 27 de mayo de 2007 09:00 p.m. De igual manera se solicita los horarios de transmisión correspondientes (antes de activar la pauta), así como los respectivos certificados de transmisión (al final de la pauta) (…) Teresa Maniglia Viceministro de Gestión Comunicacional (sic). Por otra parte, cursa actualmente en esta Sala el expediente N° 2007-0701, en el cual se tramita el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. contra los actos administrativos números 1763-1806 del 18 de junio de 2007 y VMGC/2870 de fecha 21 de junio de 2007, dictados por el Viceministro de Estrategia Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información y la Viceministra de Gestión Comunicacional del mismo Ministerio, respectivamente, mediante los cuales ofició al ciudadano Guillermo Zuloaga (Globovisión), “en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión” para que dé cumplimiento a lo siguiente: En el acto N° 1763-1806 solicitó: (…)

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones C.A. Se ordena acumular a la presente causa, la contenida en el expediente N° 2007-0701. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca