El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Fisco Nacional contra la empresa ILUMINACIÓN TOTAL C.A. La Sala declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo preventivo de los bienes muebles de la contribuyente, pero con lugar la oposición a la medida de embargo complementario de 16.000 acciones de la empresa. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los bienes para garantizar las obligaciones tributarias y la existencia de infracciones por parte de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Visto que la supuesta deuda con el SENIAT alcanza la suma de Bs. 738.314.858,67 y sin que esto suponga que el juez está adelantando juicio alguno sobre la decisión que tome en la definitiva, es evidente que las cifras reflejadas en los estados financieros no son suficientes para hacerle frente (sic) las obligaciones fiscales que de ella se puedan derivar, así como la propia declaración de la contribuyente en el escrito recursorio interpuesto e identificado con el N° 217 nomenclatura de este tribunal en el cual reconoce la imposibilidad del pago de la cuantía de la supuesta deuda, considera el juez que en este caso está presente el periculum in damni. Del análisis de los documentos contenidos en el expediente se observa que pueden existir infracciones de la contribuyente por omisión de tributos, declaraciones fuera de plazo e ingresos no declarados, los cuales han sido supuestamente confrontados con los estados de cuenta bancarios e igualmente sin que suponga esta posibilidad emisión de juicio alguno por parte del juez sobre la definitiva, sino sólo la apariencia que la administración tributaria alega razones de hecho y de derecho que le pueden dar la razón al concluir el proceso recurrido por la contribuyente (…), induce al juzgador a considerar que también esta (sic) presente el fumus boni iuris. Así se decide.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este tribunal el 14 de diciembre de 2004 a petición del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de los bienes muebles propiedad de ILUMINACIÓN TOTAL, C.A. interpuesta por los ciudadanos Carlos B.Gil B. el 02 de febrero de 2005 asistido por el abogado Gustavo Boada Chacón. 2) CON LUGAR la oposición a la medida cautelar de embargo complementario de las 16.000 acciones propiedad del ciudadano CARLOS B. GIL. B. en Iluminación Total, C.A., interpuesta ante el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia (sic), el 02 de febrero de 2005 dicho ciudadano (sic), escrito (constante de dos (02) folios útiles), medida que había sido solicitada por el representante judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3) ORDENA levantar la medida de embargo complementario de las 16.000 acciones propiedad de CARLOS B. GIL. B. en Iluminación total (sic), C.A.
Palabras clave
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