Sentencia N° 291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00291, Exp. 2003-1489, 13/04/2004
Expediente2003-1489
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Teodoro David Dovale Sánchez contra actos administrativos del Contralor General de la República. Se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero de Transición y se admitió provisionalmente el recurso de nulidad, mientras que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de competencia del Contralor General para dictar los actos impugnados, así como en la necesidad de preservar los derechos fundamentales del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso de autos en el cual se interpone recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares y un acto material dictados por el Contralor General de la República, se observa que los mismos no se traducen en el ejercicio de las atribuciones del referido órgano, integrante además del Consejo Moral Republicano que ejerce el Poder Ciudadano, referidas a la administración de los funcionarios públicos adscritos a su dependencia. Por el contrario, las actuaciones recurridas constituyen el ejercicio de facultades o atribuciones acordadas por un órgano excepcionalísimo que se escapa de la aplicación del ordenamiento jurídico funcionarial. De tal manera que, al considerar este órgano jurisdiccional incompetente para conocer de la validez del acto impugnado en la presente causa, declina el conocimiento de la misma en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia se ordena su remisión.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada y solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Pedro López Navarro, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano TEODORO DAVIS DOVALE SÁNCHEZ, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 01-00-036 de fecha 24 de marzo de 2000 y el Oficio Nº 01-00-000758 de fecha 27 de julio de 2001, ambos dictados por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 01-00-036 de fecha 24 de marzo de 2000 y en el Oficio Nº 01-00-000758 de fecha 27 de julio de 2001, ambos dictados por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

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