Sentencia N° 291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00291, Exp. 2001-0547, 25/02/2003
Expediente2001-0547
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por José Rafael Villegas Carrillo contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia. La Sala fundamenta su decisión en que el recurrente no agotó la vía administrativa al solicitar la reconsideración de la sanción fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La Sala revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a conocer del asunto de fondo planteado, considera la Sala necesario formular ciertas consideraciones que atañen al orden público. En tal sentido se observa: Según se expuso en el Capítulo I de este fallo, el 25 de octubre de 2000, quedó notificado el recurrente de la sanción adoptada en su contra por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante Memorando Nº 9700-104-13516 de fecha 18 de octubre del mismo año y emanado de la Dirección de Personal del organismo policial. Sin embargo, no fue sino hasta el 21 de diciembre de 2000, que el actor solicitó, ante el órgano emisor del acto, la reconsideración de la medida. Respecto a dicha solicitud, mediante Boleta de Notificación adjunta a la decisión del Director General del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el 5 de febrero de 2000, se le informó al actor de la improcedencia de su solicitud por extemporánea. En efecto, en el presente caso el actor fue notificado de la medida sancionatoria el 25 de octubre de 2000, por lo que debió impugnar la decisión, dentro de los quince días hábiles de la administración, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es decir que a partir de la notificación del acto, exclusive, el actor disponía hasta el 16 de noviembre del mismo año, inclusive, para solicitar la reconsideración. De manera que en la oportunidad en la que impugnó la decisión, esto es, el 21 de diciembre de 2000, el lapso para ejercer el recurso de reconsideración, había fenecido, adquiriendo en consecuencia, firmeza el acto recurrido, por lo que no era susceptible de impugnación. Siendo ello así, al no haberse ejercido el recurso de reconsideración dentro del tiempo hábil establecido quedó firme el acto recurrido y en consecuencia, no agotada la vía administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión del 23 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLEGAS CARRILLO contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución de fecha 5 de febrero de 2001, suscrita por el Director General Sectorial del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la misma Dirección General, contenido en el Memorando Nº 9700-104- 13516 de fecha 18 de octubre de 2000, emanado de la Dirección General de Personal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Manténgase en Sala las actas administrativas, por ser común a otras causas que aquí cursan.

Palabras clave

nulidadrecurso administrativosanciónprocedimiento administrativoCuerpo Técnico de Policía JudicialLey Orgánica de Procedimientos Administrativosinadmisionderecho administrativo

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