Sentencia N° 291 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00291, Exp. 02-0007, 19/02/2002
Expediente02-0007
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Se determinó que la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Héctor Rangel Camacho corresponde al Tribunal de Carrera Administrativa, dado que los actores ostentan la condición de funcionarios públicos y no están excluidos de la Ley de Carrera Administrativa.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, como se ha señalado, se está en presencia de una querella intentada por el abogado Héctor Rangel Camacho, apoderado judicial de los ciudadanos Juan José Velásquez Monroy, Ramón Bernardo Ordóñez Herrera y Rafael Antonio Romero, respectivamente, interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP), en virtud de la solicitud contentiva de indemnizaciones contractuales derivadas de las labores ejercidas por los ciudadanos recurrentes en dicha institución. Ahora bien, consta en autos, antecedentes de servicio de los recurrentes, de los cuales se evidencian que los actores fueron retirados del Instituto demandado conforme a las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa, por cuanto ostentaban la condición de funcionarios públicos. Conforme a lo anterior, y visto que los actores ostentan la condición de funcionarios públicos y no se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa. Con fundamento en el artículo 5 y 73 ordinal 1º eiusdem estima esta Sala que el Tribunal competente para conocer de la querella que cursa en autos es el Tribunal de Carrera Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

DECLARA QUE LA COMPETENCIA, para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Héctor Rangel Camacho, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN JOSE VELÁSQUEZ MONROY, RAMON BERNARDO ORDÓÑEZ HERRERA y RAFAEL ANTONIO ROMERO, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP) corresponde al Tribunal de Carrera Administrativa. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal.

Palabras clave

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