La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Wilman Bolívar Ortuño, en virtud del silencio administrativo ante el Ministro de la Defensa. La Sala reafirmó su competencia para conocer el caso, argumentando que el recurso fue presentado antes de un cambio en la distribución de competencias. Finalmente, se declaró improcedente el pedimento de la representación de la República para declinar la competencia.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, visto que el recurso de nulidad que nos ocupa fue interpuesto por un efectivo militar con el grado de Cabo Segundo de la Guardia Nacional, la competencia correspondería, en principio, a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Sin embargo, advierte la Sala que el presente recurso fue interpuesto el 21 de noviembre de 2005, esto es, en fecha previa al nuevo criterio de distribución de competencias, antes descrito. En este sentido, se observa que el Código de Procedimiento Civil consagra en el artículo 3, el principio según el cual las reglas sobre la jurisdicción y la competencia que deben tomarse en cuenta para todo el transcurso del proceso, ante los cambios sobrevenidos en ellas, son las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la presentación de la demanda. Este principio general, cuyo origen proviene del derecho romano, se denomina perpetuatio jurisdictionis, y tradicionalmente la doctrina ha abarcado en él a la jurisdicción y a la competencia. Sin embargo, en el presente caso no se trata de una afectación de la jurisdicción sino de una variación en la competencia, razón por la cual el principio más apropiado, conforme a lo expuesto por el Maestro Luis Loreto, es el de la llamada perpetuatio fori.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el pedimento de la representación de la República referido a que se decline la competencia para conocer de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese con la tramitación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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