La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Siulan, C.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes promovida. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la prueba de informes no era el medio adecuado para solicitar la remisión del expediente administrativo, el cual debía ser solicitado por otra vía procesal. Además, se destacó que la carga de remitir el expediente administrativo recae en la Administración, y su incumplimiento puede generar presunciones favorables a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de octubre de 2006, por medio del cual se declaró inadmisible la prueba de informes promovida por dicha representación. En tal sentido, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte recurrente en escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2006, promovió prueba de informes a recaer sobre varios particulares, a saber: En el Capítulo II, denominado “Prueba del Expediente Administrativo a que se refiere el presente asunto”, fue promovida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, “copia del Expediente Administrativo correspondiente al presente asunto, que cursa en sede administrativa, que contiene los antecedentes administrativos del caso y que fue formado con base a los actos administrativos impugnados (…)”. En el Capítulo V denominado “Prueba de Informes”, punto 1, del escrito de pruebas la parte accionante promovió “copia del expediente administrativo abierto en el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS con ocasión del otorgamiento de la concesión para la explotación comercial, la dirección y gerencia operativa de todas las instalaciones del denominado ‘Complejo Recreacional Isla de Margarita’; comprendiendo tal concesión el funcionamiento y la explotación comercial de la infraestructura (…)”. Ahora bien, en primer término, debe esta Sala pronunciarse en relación con lo indicado en los Numerales 1 y 2 antes señalados, respecto a que por vía de la prueba de informes, se remita copia de los expedientes administrativos, uno respecto de las actuaciones relacionadas con la presente causa, y otro, relacionado con el otorgamiento de la concesión para la explotación comercial, la dirección y gerencia operativa de todas las instalaciones del denominado ‘Complejo Recreacional Isla de Margarita’, que a decir de la parte actora se trata de dos (2) expedientes diferentes.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SIULAN, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de octubre de 2006, por medio del cual se declaró inadmisible la prueba de informes promovida por dicha representación. En consecuencia, se confirma dicha decisión.
Palabras clave
nulidadprueba de informesexpediente administrativocontencioso administrativoderecho a la defensadebido procesolibertad de pruebas