La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción interpuesta por ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS MIG, C.A. y la reconvención de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.). Se determinó que el abogado de la parte demandada no contaba con la facultad expresa para desistir de la reconvención, lo que llevó a la Sala a abrir una articulación probatoria para que el Presidente de la demandada expusiera su posición sobre el desistimiento.
Extracto de la motiva
Efectuado el estudio del expediente, pasa la Sala a proveer sobre la homologación del desistimiento planteada y al efecto observa: Conforme se desprende del escrito parcialmente transcrito, el abogado Domingo Hernández, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS MIG, C.A., de manera expresa, manifestó su intención de “desistir total y absolutamente de la acción o pretensión contenida en la demanda”. Por su parte, el representante judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A (LA CASA, S.A.), abogado José Antonio Paiva Jiménez, desistió de “la acción o pretensión contenida en la reconvención propuesta en contra de MIG, sustanciada en el mismo expediente”. Ahora bien, en lo que se refiere a la facultad para desistir de los representantes de la partes, se advierte: El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Según se desprende del contenido de la disposición citada, el apoderado judicial debe estar expresamente facultado para desistir de la demanda. En el presente caso, de la lectura realizada a la copia simple del documento que acredita la representación judicial del abogado José Antonio Paiva Jiménez, consignado en el acto de transacción y el cual cursa a los folios ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y nueve (199) del expediente, se advierte que el mismo no contiene la facultad para desistir del mencionado abogado; por tanto, esta Sala, para proveer sobre la homologación del desistimiento solicitada, considera prudente en este caso, abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Presidente de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), exponga en el lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de su notificación, lo que estime conveniente en cuanto al desistimiento de la reconvención realizado por el abogado José Antonio Paiva Jiménez, sin la facultad expresa para efectuar tal acto. Transcurrido dicho lapso, la Sala pasará a proveer con los documentos cursantes en autos.
Dispositiva
ORDENA al Presidente de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) exponga en el lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de notificación, lo que estime conveniente en cuanto al desistimiento realizado por el abogado José Antonio Paiva Jiménez sin la facultad expresa para realizar tal acto. Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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