La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por Mardonia Gina Míreles, quien impugnó su destitución como Jueza Superior. La Sala analiza la solicitud a la luz de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar daños irreparables. Sin embargo, la Sala concluye que no se presentan elementos suficientes que justifiquen la suspensión solicitada.
Extracto de la motiva
En primer término, debe advertir esta Sala que aun cuando la recurrente solicita la suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el análisis del caso concreto se hará a la luz de lo establecido en el aparte veintiuno del artículo 21 eiusdem, por referirse dicha norma a la medida típica cautelar de suspensión de efectos en el contencioso-administrativo frente a los actos administrativos, antes contenida en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Aclarado lo anterior, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la abogada MARDONIA GINA MÍRELES, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado el 16 de julio de 2004, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de “Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al encontrarla responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Palabras clave
suspension de efectosrecurso contencioso administrativodestitucionjueza superiorderecho a la justiciamedida cautelarfalta disciplinariaLey Organica del Tribunal Supremo de Justicia