Sentencia N° 2903 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02903, Exp. 2006-1814, 20/12/2006
Expediente2006-1814
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la Sala era competente para conocer del procedimiento de oferta real y depósito iniciado por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor de la Gobernación del Estado Trujillo por montos adeudados por concepto de recaudación de peajes.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, la Sala observa que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., inició un procedimiento de oferta real y depósito a favor de la Gobernación del Estado Trujillo por las cantidades adeudadas a dicha Entidad, derivadas del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondientes al mes de mayo de 2005, con ocasión del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara-Agua Viva- Río Poco. Asimismo, se observa que el Juzgado remitente consideró que la competencia para conocer el caso de autos corresponde a esta Sala Político-Administrativa, en consideración a que, en anteriores oportunidades, se ha declarado competente para el conocimiento de casos similares al de autos. Al respecto, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. (…) En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (…)”. En atención al contenido de la norma parcialmente transcrita, corresponde entonces determinar si el contrato en cuestión se trata de un contrato administrativo o, por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración, lo cual en definitiva será lo que determine cuál es el órgano competente para conocer el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1. Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado. 2. Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de oferta real y depósito formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaoferta realdepósitocontrato administrativorecaudación de peajesjurisdicción contencioso-administrativasociedad mercantilGobernación del Estado Trujillo

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