DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto. IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar incoada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. contra la Resolución N° 453 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que establecía categorías de contratos reservados para la adquisición de bienes con un Valor Agregado Nacional mínimo. La Sala consideró que la resolución impugnada afectaba la capacidad de la empresa para competir en el mercado petrolero, al no poder cumplir con los requisitos de valor agregado establecidos. Sin embargo, se declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada por la empresa, argumentando que no se probó la inminencia de la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Resolución N° 453 dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.568, establece un régimen de preferencia para la pequeña y mediana industria, lo cual es legítimo. Sin embargo, la recurrente alega que esta resolución afecta su actividad económica, ya que no puede cumplir con el Valor Agregado Nacional exigido para la venta de tubos de acero de gran diámetro. La Sala, al analizar la situación, concluye que la aplicación de la resolución impugnada no se basa en causas objetivas razonables y que la diferencia de trato establecida puede resultar violatoria del derecho a la igualdad. Por lo tanto, se admite el recurso de nulidad, pero se desestima la solicitud de amparo cautelar, ya que no se demostró la inminencia de la violación de derechos.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Juan José Fernández García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., antes identificados, contra la Resolución N° 453 dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO el 29 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.568 del 12 de noviembre de 2002, mediante la cual se determinaron como reservadas las categorías de contratos para la adquisición de bienes, a aquellos bienes que tengan al menos el Valor Agregado Nacional que en ella se indica. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar incoada.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalValor Agregado Nacionalcontratos reservadospequeña y mediana industriaindustria petroleratuberías de acero