Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 2024-0465, 28/04/2025
Expediente2024-0465
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Comunicaciones RG5060, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del Fisco Nacional. Se argumenta que la Administración Tributaria no cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la imposición de sanciones, lo que llevó a la anulación del acto administrativo impugnado. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito tributario.

Extracto de la motiva

Como se indico en el libelo del recurso el sujeto pasivo ‘COMUNICACIONES RG5060 C.A.’ fue sujeto de un procedimiento de fiscalización y determinación como lo indica la providencia administrativa identificada, la fiscalización, es una fase del procedimiento que desarrolla la Administración Tributaria sobre los contribuyentes para la determinación de oficio de la obligación tributaria a través de la administración tributaria cuantifica el importe del tributo al que está obligado el contribuyente. Ratificamos que el acta de reparo como acto de mero trámite pone fin a procedimiento de fiscalización, y en cumplimiento al Código Orgánico Tributario, de dos maneras a saber, la primera de ellas de conformidad al artículo 198 del Código Orgánico Tributario. Y mención del artículo 188 del mismo. La segunda es el emplazamiento contenido en el artículo 195 en concordancia con el 196 del Código Orgánico Tributario que se menciona. El cual indica que para que se produzca el allanamiento o contenido del acta de reparo debe darse los 3 supuestos dichos. Estas condiciones o supuestos de allanamiento no fueron cumplidos o realizados por el sujeto pasivo, en ningún momento presentó manifestación expresa de aceptar el acta de reparo y el anexo informativo de multa e Intereses moratorios estimados en el acta de reparo de la pagina 12. El área de Fiscalización, causa indefensión y prejuzgo acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2022/IVA/00150/042 de fecha 14/07/2022 como definitiva y aceptada, originando la resolución de imposición de sanción No SAT/INTI/GRTI/RLA/ST/ AF/2022/IVA/00150/|042-042 de fecha 07 de octubre de 2022, sin abrir de pleno derecho como lo indica el artículo 198 del eiusdem, del procedimiento de sumario administrativo. Menciona que la Sala Político Administrativa en el artículo 49 Constitucional emerge que la violación del derecho a la defensa. Asimismo, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 04/06/1997, reitero los principios sentados de la sentencia recaída en el caso Luis Benigno Avendaño Fernández vs Ministerio de la Defensa del 17-11-1983, en los siguientes términos referidos al derecho a la defensa y a la actividad sancionadora de esa dicha administración. En dicha perspectiva, el derecho a la defensa debe ser considerado no solo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor, de que se diga sus alegatos, sino como el derecho de exigir del Estado el cumplimiento previo a la imposición de toda sanción, el cual hace mención. La administración pública siempre, cuando va a sancionar a alguien, debe tomar muy en cuenta el enunciado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de tramitar procedimientos constitutivos de primer grado o al dictar actos administrativos (aun en fase de revisión), en el entendido de que tiene la obligación de garantizar en sede administrativa, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como respetar la presunción de inocencia del administrado.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2022/IVA/0150/042/042 de fecha 7 de octubre de 2022, notificada el 4 de noviembre del mismo año, acto administrativo que se anula.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónDebido Proceso

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