La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A. a la Audiencia Preliminar en el marco de una demanda de contenido patrimonial contra Fabián José Trejo Castro. Se determinó que la incomparecencia de la parte actora daba lugar a un desistimiento tácito del procedimiento, sin embargo, se consideró que la empresa estatal goza de prerrogativas procesales que deben ser respetadas. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento y se ordenó la fijación de una nueva Audiencia Preliminar.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, en cumplimiento de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, juzga esta Máxima Instancia que en el caso bajo examen, se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A., así como la utilidad pública del contrato denominado “Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021”, suscrito entre las partes en fecha 30 de junio de 2021, es por ello, que resulta improcedente el desistimiento tácito y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fije la oportunidad para la celebración de una nueva Audiencia Preliminar. Así se declara. (Vid., sentencia Nro. 00138 del 7 de marzo de 2017). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito en la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, interpuesta por el consultor jurídico de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., contra el ciudadano FABIÁN JOSÉ TREJO CASTRO. 2.- SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fije la oportunidad para la celebración de una nueva Audiencia Preliminar.