Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 2019-0257, 28/10/2021
Expediente2019-0257
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2021-10-27
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción planteado por la empresa demandada, Servicios JHS 2013, C.A. La decisión se basa en la renuncia de los apoderados judiciales de la empresa, quienes solicitaron que se proceda conforme al artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ordenó notificar a la empresa sobre esta renuncia, dado que no constaba en autos la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Por tanto, vista la referida renuncia al poder y por cuanto no consta en autos la notificación, de conformidad con lo establecido en la norma precedentemente transcrita, se ordena notificar en su domicilio procesal, a la empresa Servicios JHS 2013, C.A., de la renuncia presentada en fecha 19 de agosto de 2021, por los abogados Eder Jesús Solarte Molina, Eder Jesús Solarte Guerrero, Manuel Patricio De Sousa Da Costa, Luis Daniel García Lara y Eder Solarte Guerrero, al poder que esta le había otorgado para que la representaran. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Se ORDENA notificar en su domicilio procesal, a la empresa SERVICIOS JHS 2013, C.A., de la renuncia presentada en fecha 19 de agosto de 2021, por los abogados Eder Jesús Solarte Molina, Eder Jesús Solarte Guerrero, Manuel Patricio De Sousa Da Costa, Luis Daniel García Lara y Eder Solarte Guerrero, al poder que esta le había otorgado para que la representaran.

Palabras clave

jurisdicciónnotificaciónpodertecnologíajusticiaconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca