La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Óptica Caroní, C.A. La Sala determina que las monturas para lentes correctivos deben ser consideradas como parte de la 'prótesis' visual, lo que justifica la dispensa fiscal prevista en la ley. Se concluye que la venta de monturas, cuando se adquieren junto con los cristales correctivos, está exenta del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, es por lo que este Superior Jerárquico, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 160 del Código Orgánico Tributario, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta a los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativos Nros. GCE-SA-R-2000-003 y GCE-SA-R-2000-016 de fechas 21 de enero y 07 de febrero de 2000, declarando subsanado el referido vicio, considerando que se definen como prótesis, de acuerdo con nuestra tesis los cristales correctivos, así como los lentes de contacto. En razón de lo antes expuesto, esta Gerencia Jurídica Tributaria, concluye que las operaciones de ventas por concepto de lentes correctivos y lentes de contacto se encuentran exentas del pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. (…) ante el conocimiento expreso de la decisión jurisdiccional de fecha 14 de diciembre de 1999, que declaró la nulidad por inconstitucionalidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario (…) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de julio de 2000; procede la anulación de los conceptos de Actualización Monetaria, Intereses Compensatorios e Intereses Moratorios, determinados en los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. GCE-SA-R-2000-003 y GCE-SA-R-2000-016 de fechas 21 de enero y 07 de febrero de 2000 (…)”.
Dispositiva
Se revoca la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario y se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Óptica Caroní, C.A., contra la Resolución Núm. GJT-DRAJ-A-2001-01 del 28 de enero de 2002, quedando firme en lo atinente a la gravabilidad de las operaciones relacionadas con la venta de lentes de sol y otros productos.