La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la demanda de separación de cuerpos presentada por Jaime José Gaya Araujo contra Aurora Haya Aja. Se determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción. La decisión se fundamenta en el análisis de la Ley de Derecho Internacional Privado y la vinculación efectiva del demandante con el territorio venezolano.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, observa: Previo al pronunciamiento respecto a la consulta de jurisdicción planteada, considera la Sala pertinente traer a colación la sentencia N° 1670 del 10 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 12 de agosto de 2014, por los apoderados judiciales del demandante, ciudadano Jaime José Gaya Araujo, y, en consecuencia, declaró que el poder judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Jaime José Gaya Araujo contra la ciudadana Aurora Haya Aja, en razón de lo cual la Sala debe ratificar en este caso el criterio establecido en la referida sentencia N° 1670 del 10 de diciembre de 2014. En el caso bajo examen el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, en la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la demanda de separación de cuerpos de autos, por cuanto el domicilio conyugal está ubicado en “los Estados Unidos de Norte América, en la Zona del Doral, Estado de la Florida”, y conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la separación de cuerpos se rigen por el derecho del domicilio del cónyuge demandante.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de separación de cuerpos, incoada por el ciudadano JAIME JOSÉ GAYA ARAUJO contra la ciudadana AURORA HAYA AJA. En consecuencia, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 29 de octubre de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndivorcioderecho internacional privadorelaciones familiaresseparación de cuerpostratados internacionales