La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedentes las solicitudes de ejecución de sentencia formuladas por ex trabajadores del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua, quienes buscaban la ejecución de una resolución que ordenaba la suspensión de despidos masivos. La Sala fundamenta su decisión en que la ejecución del acto impugnado corresponde al órgano administrativo que lo decidió, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en una sentencia previa. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho de los trabajadores a hacer valer sus reclamos ante las instancias correspondientes.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 830 del 6 de junio de 2011, resulta forzoso para esta Sala Político Administrativa, acatando dicho fallo, declarar improcedentes las solicitudes de ejecución de sentencia formuladas por los ciudadanos Luis Alfredo MORENO REYES, Cecilia Celina IGLESIAS NAZOA, José MELO, Claudio ROJAS y Mariluz ROMERO, asistidos por los abogados David PÉREZ y Amarilis BRITO LÓPEZ, ya identificados, actuando como “EX TRABAJADORES del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (TERCEROS INTERESADOS); por el abogado David PÉREZ ESQUEDA, como apoderado judicial de los “trabajadores terceros interesados de Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA)”, y por la abogada Roxana ORIHUELA GONZATTI, en representación del Ministerio Público. Así se determina. La ratio de esta determinación es que la ejecución del acto impugnado le corresponde al órgano administrativo que lo decidió, según sentencia de revisión de la Sala Constitucional; sin embargo, ello no es óbice para que, firme como ha quedado el acto administrativo impugnado acorde a lo declarado por esta Sala en sentencia N° 01236 de fecha 7 de diciembre de 2010, los trabajadores ejerzan las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición ante las instancias correspondientes, a fin de hacer valer sus reclamos conforme al principio de progresividad, entre otros, de los derechos laborales previsto en nuestra Constitución.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTES las solicitudes de ejecución de sentencia formuladas por los ciudadanos Luis Alfredo MORENO REYES, Cecilia Celina IGLESIAS NAZOA, José MELO, Claudio ROJAS y Mariluz ROMERO, asistidos por los abogados David PÉREZ y Amarilis BRITO LÓPEZ, ya identificados, actuando como “EX TRABAJADORES del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (TERCEROS INTERESADOS); por el abogado David PÉREZ ESQUEDA, como apoderado judicial de los “trabajadores terceros interesados de Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA)”, y por la abogada Roxana ORIHUELA GONZATTI, en representación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
ejecución de sentenciaderechos laboralesdespido masivointervención de tercerostutela judicial efectiva