Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 2008-0449, 03/03/2011
Expediente2008-0449
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario del Condominio Centro Comercial Profesional Montebianco. Se revoca la aplicación de la figura del delito continuado a las infracciones tributarias cometidas por el contribuyente, determinando que cada incumplimiento debe ser sancionado de manera autónoma. La Sala concluye que la resolución impugnada es firme y se exime del pago de costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

La motivación de la Sala se centra en la interpretación de las normas tributarias aplicables al caso, en particular la relación entre el Código Orgánico Tributario y el Código Penal en lo que respecta a la figura del delito continuado. Se argumenta que la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria debe ser tratada de manera independiente para cada período impositivo, y que la figura del delito continuado no es aplicable en este contexto. La Sala enfatiza la necesidad de respetar la temporalidad de las infracciones y la autonomía de cada período fiscal, concluyendo que la administración tributaria debe aplicar las sanciones conforme a las disposiciones específicas del Código Orgánico Tributario sin recurrir a la figura del delito continuado.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el Fisco Nacional. 2) IMPROCEDENTE la sanción aplicada por el SENIAT mes a mes por reiteración. 3) SUFICIENTEMENTE MOTIVADO el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-447. 4) PROCEDENTE la aplicación del monto de la sanción con el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago. 5) EXIME del pago de costas procesales a las partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDelito ContinuadoImpuesto al Valor Agregado

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