La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la solicitud de diferimiento del acto de informes presentada por la parte demandada. Se argumentó que la solicitud era improcedente debido a que aún no se había resuelto la incidencia surgida con motivo de la oposición a la medida cautelar decretada en el proceso, pero esto no paralizaba la causa principal.
Extracto de la motiva
En cuanto al fundamento de las medidas cautelares, se ha advertido en anteriores oportunidades que éste se encuentra en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el derecho a la tutela judicial efectiva. De esta forma se precisó en sentencia de esta Sala N° 1716 del 2 de diciembre de 2009, lo siguiente: '…tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido las medidas cautelares, partiendo de la base de la amplia potestad del juez para garantizar preventivamente la eficacia de la sentencia que dictará al decidir el fondo de la controversia. En efecto, uno de las garantías más importantes en todo Estado de Derecho es la de la tutela judicial efectiva, conformada por otros derechos entre los cuales se destaca el derecho a la tutela judicial cautelar. En este sentido, las medidas cautelares son parte del derecho a la defensa, teniendo como base la propia función del juez para juzgar y ejecutar lo juzgado, quien, además, se encuentra habilitado para emitir cualquier tipo de medida cautelar que se requiera, según el caso concreto, para así garantizar la eficacia de la sentencia que decida el fondo de la controversia…'. Asimismo, ha sido destacada como nota esencial de estas medidas la llamada instrumentalidad, referida a que estas providencias se adoptan '…con ocasión a un proceso o juicio principal, está[n] destinada[s] a asegurar un resultado; por lo que sólo debe[n] dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso…'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de diferimiento del acto de informes efectuada por la parte demandada el 27 de enero de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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