Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 2008-0067, 05/03/2008
Expediente2008-0067
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Edgar Conde Meza contra la Resolución N° 72 del 11 de mayo de 2000, que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La Sala admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. Se argumentó que la solicitud de amparo no era restitutoria, sino constitutiva, lo que implicaba un análisis de fondo que no correspondía en esta fase procesal.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa debe señalar que efectivamente es la competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, toda vez que así está establecido para el conocimiento y decisión de “los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”, en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, competencia ésta ratificada en el artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano EDGAR CONDE MEZA, contra la Resolución N° 72 del 11 de mayo de 2000, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, hoy Ministro del Poder Popular para la Educación, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la comunicación del 30 de noviembre de 1999, emitida por la Junta Calificadora Nacional. 2. ADMITE el recurso de nulidad incoado, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercido en forma cautelar con el recurso de nulidad.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelareducación

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