La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) para oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) respecto a los bienes sobre los cuales recaerá la medida de embargo decretada. Se ratificó la decisión anterior que había declarado procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de las sociedades demandadas, Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, se advierte que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el fallo número 01218 del 28 de noviembre de 2018, y vista la solicitud de la representación judicial de la parte actora el 14 de diciembre de 2023, esta Sala Político-Administrativa ratifica lo decidido en la sentencia número 01218 del 28 de noviembre de 2018, y en consecuencia ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. De igual manera, se advierte a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) que el desacato de las decisiones judiciales podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario número 6.684 del 19 de enero de 2022-, consistente en una multa “(...) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones (...)”, (vid. sentencia de la Sala Constitucional número 722 del 22 de octubre de 2018), como al establecimiento de las demás responsabilidades previstas en la Ley. Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la empresa ZUMA SEGUROS, C.A.