Sentencia N° 29 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00029, Exp. 2015-0106, 03/03/2021
Expediente2015-0106
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la empresa Inversiones 8-8A, C.A., anulando la Resolución Nº 045-08-2013 emitida por la Alcaldía del Municipio El Hatillo, que había confirmado un reparo fiscal. La sentencia establece que la actividad principal de la empresa es la construcción de inmuebles, lo que implica que debe tributar bajo una alícuota diferente a la que se le había impuesto. Además, se revocó la condena en costas procesales al Municipio El Hatillo, argumentando que no proceden en este caso.

Extracto de la motiva

Del vicio de incongruencia negativa. Sobre el referido vicio esta Sala ha indicado que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. De allí estima esta Alzada que cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez o la jueza con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Asimismo, ha sostenido esta Máxima Instancia que no toda omisión de pronunciamiento podría generar una afectación de esta naturaleza y provocar en consecuencia la nulidad de la sentencia aparentemente defectuosa, toda vez que de acuerdo con el criterio reiterado de esta Alzada, el cual define el vicio de incongruencia negativa, éste se produce sólo cuando el órgano jurisdiccional no resuelve alguna de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Circunscribiendo el análisis al caso concreto, se aprecia que la representación en juicio del Fisco Municipal, asegura que el tribunal a quo al dictar el fallo apelado no se pronunció en referencia al incumplimiento por parte del contribuyente del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, y al hecho de que haya declarado sus ingresos con una alícuota inferior a la que le correspondía, limitándose solamente a exponer la labor inquisitiva del Juez contencioso tributario, a los fines de justificar un fallo alejado de lo alegado en autos, arguyendo -a su decir- presuntas informalidades del acto administrativo en cuestión, apartándose de su deber de verificar el incumplimiento de las normas especiales en materia de Administración Tributaria. Frente a ello, de la lectura de la sentencia apelada se evidencia que el juzgado de instancia indicó que Visto que, la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 090/2012 de fecha 22 de agosto de 2012, acarrea también la nulidad de los posteriores actos administrativos, en los términos expuestos en el presente fallo, este Tribunal estima inoficioso entrar a analizar los demás aspectos controvertidos. Así se decide. De lo expuesto, observa esta Alzada que la sentenciadora a quo declaró la nulidad de los actos administrativos posteriores a la Providencia Administrativa número 090/2012, de fecha 22 de agosto de 2012, es decir, que declaró la nulidad de la Resolución número 045-08-2013 del 13 de agosto de 2013, impugnada en el presente recurso contencioso tributario, satisfaciendo en su totalidad la pretensión de la parte actora perseguida con la interposición del referido recurso judicial, siendo por lo tanto a juicio de esta Sala innecesario conocer de los alegatos del aludido recurso referidos: i) al vicio de falso supuesto de hecho respecto a la actividad efectivamente desarrollada por la contribuyente, y ii) al vicio de falso supuesto de derecho con relación a la aplicación del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. En tal virtud, este Supremo Tribunal considera que en la sentencia apelada no se configura el vicio de incongruencia negativa, pues no se evidencia algún error que afectase la concordancia lógica y jurídica que debe existir, en este caso, entre las pretensiones y defensas de las partes y la decisión proferida, así como tampoco se observa la vulneración de algún elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva; motivos por los cuales se desestima la denuncia formulada por la representación judicial del Fisco Municipal en tal sentido. Así se declara.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Nº 045-08-2013, dictada en fecha 13 de agosto de 2013, por la Superintendencia Municipal de la Administración Tributaria del Municipio Hatillo del Estado Miranda, la cual confirmó el Acta Fiscal SUHAT-GFA-004/2013, de fecha 23 de enero de 2013.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasConstrucciónInversiones 8-8A, C.A.Alcaldía del Municipio El Hatillo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca