El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de Atlas Copco Venezuela, S.A., confirmando la eximente de responsabilidad tributaria respecto a una multa impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La decisión se basa en que las objeciones fiscales surgieron de datos incluidos en la declaración de impuestos de la contribuyente, lo que justifica la aplicación de la eximente prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001. La sentencia anula la sanción de multa y confirma la obligación de pago de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal 2006.
Extracto de la motiva
motivaron el reparo impuesto, fue el resultado del examen de la fiscalización practicada a la declaración de rentas del referido ejercicio fiscal. Por tales razones, en el caso de autos es aplicable la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en el artículo 85 numeral 6 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal considera procedente la solicitud de eximente por el ilícito tributario, planteada por la contribuyente, en lo que respuesta (sic) la multa que le ha sido confirmada con el acto recurrido, por la cantidad de Bs. 329.996,00, la cual como consecuencia de la conversión del valor de la unidad tributaria, alcanza el monto de Bs. 456.917,40. Así se declara. En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal se abstiene de entrar al análisis de las demás alegaciones planteada (sic) por la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Atlas Copco Venezuela, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0491 de fecha 28/06/2012, confirmando la eximente de responsabilidad por la multa impuesta.
Palabras clave
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